¿Es posible acordarlo?
Sí. El artículo 225 del Código Civil permite que los padres separados acuerden que el cuidado personal corresponda al padre, a la madre o a ambos de forma compartida. La corresponsabilidad en la crianza también existe cuando viven separados.
Un acuerdo debe atender al bienestar de los hijos y considerar cómo funcionará en la vida cotidiana.
¿Qué conviene conversar?
Para preparar la sesión, puedes ordenar tus propuestas sobre:
- Residencia, horarios, traslados y continuidad escolar.
- Cuidados de salud, rutinas y actividades.
- Vacaciones, fechas especiales y comunicación.
- Responsabilidades de crianza y gastos de los hijos.
Estos puntos ayudan a que la conversación se traduzca en decisiones concretas. Llevar una propuesta no significa que la otra parte esté obligada a aceptarla.
¿Cómo ayuda la mediación?
El mediador facilita que ambas personas expongan sus perspectivas y exploren opciones. Actúa como tercero imparcial. No representa a uno de los padres ni impone un régimen de cuidado.
Antes de demandar sobre cuidado personal, por regla general se requiere mediación previa, sin perjuicio de las excepciones legales. La participación no obliga a llegar a un acuerdo.
¿Cómo se formaliza?
El Código Civil exige formalidades para el acuerdo de cuidado personal, incluida su subinscripción en la inscripción de nacimiento. En un proceso de mediación, el acta de acuerdo se remite al tribunal para su aprobación. Debe revisarse la vía adecuada y las actuaciones posteriores para el caso concreto.
Para solicitar una sesión, selecciona cuidado personal e indica las comunas y tu disponibilidad. No necesitas incorporar datos de tus hijos en el formulario inicial.